¿Cómo afecta la separación de poderes a la reforma del CGPJ?

Desde las elecciones del 10N y el posterior acuerdo de coalición, el Gobierno del Cambio nos ha traído muy pocas reformas a favor de la clase obrera. En especial durante esta crisis económica, canalizada por la crisis sanitaria de la COVID- 19, donde hemos visto cómo no han tomado medidas tan diferentes al resto de países capitalistas. La última reforma presentada trata sobre la elección y funciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que no se recogía en el acuerdo de gobierno progresista y ha ocupado parte de las noticias, porque rompe el necesario pacto entre partidos mayoritarios para la elección de miembros de ese órgano de gobierno judicial.

¿Y qué es el CGPJ? Según su definición oficial es el órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos. Es decir, es el órgano que gobierna y controla a los jueces, el que se encarga de nombrar a miembros de instancias superiores, perseguir infracciones, responder a consultas y en su caso plantear conflictos ante el Tribunal Constitucional en defensa de sus competencias.

Un ejemplo del uso de sus competencias es la suspensión cautelar del juez Baltasar Garzón en 2010 por una presunta prevaricación cometida al investigar las desapariciones del franquismo.

Si ya es difícil acceder a la carrera judicial, cuya oposición cuesta mínimo 300 € al mes con un preparador que suele ser un Juez, por lo que hace falta ese contacto previo con la judicatura, acceder al CGPJ es mucho más complicado sin estar vinculado a ningún partido político del poder.

Veamos algunos de sus presidentes y miembros que más nos pueden sonar:

D. Federico Carlos Sáinz de Robles Rodríguez, que en 1986 se presenta a elecciones por el Partido Reformista Democrático de corte liberal.

Dña. Cristina Alberdi Alonso, primera mujer en pertenecer a este órgano, conservadora, católica y feminista. Ministra de asuntos sociales del último gobierno del PSOE de Felipe González y nombrada por Aguirre en 2004 presidenta del consejo contra la violencia de género de Madrid.

D. Antonio Hernández Gil, que en 1977 es nombrado por el Rey Senador y presidente de las Cortes y del Consejo del Reino, cargo que ocupó hasta la aprobación de la Constitución, en cuya redacción colaboró.

D. Luis Pascual Estevill, condenado al ser considerado culpable de los delitos de cohecho, extorsión, prevaricación continuada y detenciones ilegales.

Dña. Manuela Carmena Castrillo, alcaldesa de Madrid por el partido político Ahora Madrid.

D. Francisco José Hernando Santiago, propuesto por el PP , quien realizó varios informes controvertidos sobre la posible inconstitucionalidad del proyecto de reforma del Estatuto de Cataluña y de la ley de matrimonio entre homosexuales.

D. Carlos Dívar, vinculado al uso fraudulento del dinero público en viajes a Marbella, aunque la fiscalía no llegó a investigarlo.

D. Carlos Lesmes Serrano, vinculado a cargos del Ministerio de Justicia del PP del gobierno de Aznar.

Como fácilmente deducimos el CGPJ y sus miembros están completamente vinculados a la política parlamentaria y sus intereses, que no son otros que mantener el poder, la riqueza y los medios de producción principales en las mismas manos.

¿Entonces por qué al Partido Popular le ha parecido tan mal esta propuesta de ley? ¿Qué efectos tiene esa propuesta en la venerada separación de poderes?

La reforma trata dos temas principales. En primer lugar, rebajar la mayoría necesaria para renovar el órgano pasando de los 3/5 exigidos a la mayoría absoluta en una segunda votación, con lo cual se evitaría el bloqueo de la renovación si no hay acuerdo entre los partidos mayoritarios, situación en la que estamos actualmente. El segundo aspecto que se toca son las funciones del CGPJ mientras se renueva el órgano, limitándolas.
Esa nueva posibilidad de que no hagan falta acuerdos entre los partidos mayoritarios, y puedan escogerse los miembros del CGPJ entre partidos mayoritarios y minoritarios, es lo que molesta al PP, ya que ahora mismo el PSOE no necesitaría llegar a un acuerdo con él.

Ahora bien, la propuesta de reforma no tiene un impacto real sobre la separación de poderes, porque como hemos visto, tal separación, en los hechos, no existe. La diferencia entre un poder judicial, un poder legislativo y un poder ejecutivo no es más que un reparto de funciones entre distintas capas de la misma clase dominante y todos ellos velan por mantener la estructura económica capitalista intacta, por que los medios de producción sigan siendo privados. ¿Cuántas veces hemos oído el refrán de hecha la ley hecha la trampa? ¿Cuántas veces nos hemos sorprendido con argumentos machistas en sentencias de violencia de género? ¿Cuántas veces nos encontramos con jueces a los que les da igual que un trabajador se haya sentido presionado para firmar conforme su despido, pues según ellos ese trabajador es un ciudadano libre? ¿Cuántas veces vemos que el ejecutivo consigue legislar de manera rápida y sin tener en cuenta la voluntad legislativa del pueblo, expresada en las votaciones conforme a unos programas electorales? De todo eso, en la realidad, solo queda palabrería; igual que de la separación de poderes.

La independencia judicial que los trabajadores y trabajadoras necesitan sólo podrá llegar con un cambio completo del sistema, que permita renovar todo el aparato judicial, y evite que nos juzguen personas ajenas a nuestra clase y a nuestros intereses.

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