Lo que supone la Europa de la libertad, la seguridad y la justicia

En el maremágnum legislativo se nos cuelan a la clase obrera muchas leyes o decretos que suponen restricciones en nuestros derechos. Una de esas leyes es el proyecto presentado el 14 de diciembre de 2018 por el Gobierno: Proyecto de Ley Orgánica sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.

A los juristas esto nos recuerda al Derecho Penal de Autor, aquella legislación penal basada en sancionar según quien sea el autor, y no en los hechos probados. Pero ¿cuál es el contenido de este proyecto de Ley? ¿cómo se previene la delincuencia con un registro de nombres?

En resumen, regula una nueva base de datos, esta vez sobre el personal y pasajeros de vuelos internacionales y excepcionalmente nacionales, para identificar personas que pudieran estar relacionadas con delitos de terrorismo y delitos graves. Se trata de otra muestra de la tendencia reaccionaria y persecutoria del Estado respecto a los trabajadores y trabajadoras, que son los que mayoritariamente van a verse afectados, justificándose en la seguridad y protección al ciudadano.

El funcionamiento es muy sencillo, los datos de los pasajeros y personal (nombre, destino, equipaje, número de vuelo, vuelos habituales…) se envían, como tarde, 24 horas antes de la salida del vuelo y de nuevo cerrado el vuelo, a la Unidad de Información sobre Pasajeros (UIP) que puede tenerlos 6 meses sin despersonalizar y que puede enviarlos a otros Estados sin orden judicial. Esa UIP se integra en la estructura de la Secretaria de Estado de Seguridad, y su propósito, con el tratamiento de datos, es: “evaluar a las personas a bordo de la aeronave a fin de identificar a aquellas que pudieran tener relación con delitos de terrorismo o graves; revisar individualmente los resultados de dicha evaluación previa automatizada; responder peticiones de las autoridades competentes o de Europol y establecer criterios predeterminados a utilizar en esas evaluaciones”.

Pero tranquilidad, esa evaluación no puede tener en cuenta opiniones políticas, filosóficas, ni la pertenencia a partidos políticos o a sindicatos. Aunque, si se tienen en cuenta, es una infracción leve castigada con multa entre 3.000€ y 20.000€ que debe imponer el titular de la Secretaria de Estado de Seguridad. Es evidente que un Estado donde las infracciones laborales se cuentan por miles y sin sancionar y donde se multan las movilizaciones obreras y populares con la Ley Mordaza, permitirá que en esos datos personales consten cuestiones como la afiliación sindical o política.

Ese es el precio que el Gobierno nos pone para garantizarnos nuestra seguridad frente a delitos de terrorismo y graves, o menos graves, pues se exigen penas de 3 años de prisión en adelante, siendo graves para el Código Penal los delitos penados con 5 años de prisión o más.

Sin entrar a fondo en los 25 delitos que se recogen, debemos destacar que no aparecen el blanqueo de capitales o contra los derechos de los trabajadores, mientras que sí aparecen la ayuda a la entrada y residencia ilegales y delitos contra la propiedad intelectual. Además de encajar perfectamente como delito de terrorismo los comentarios en redes sociales, como vimos con los chistes sobre la muerte de Carrero Blanco.

Lo único que aún queda por regular, es la subcontratación de los procesos de evaluación automatizada de los datos, a empresas privadas de nuevas tecnologías, como INDRA.
Esta es la Unión Europea: libertad de capitales, seguridad de las empresas y la Justicia en contra los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

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