Cuando legislar no sirve para nada

Tras muchas movilizaciones, accidentes de trabajo, reuniones y reivindicaciones, el Gobierno, en un claro ejercicio de autobombo y propaganda, se puso una nueva medalla en mayo y dio a luz a la “Ley Riders”, que entró en vigor el pasado 12 de agosto.

Una ley que solo modifica dos artículos del Estatuto de los Trabajadores, y cuya utilidad es muy reducida pues no se reconoce la relación laboral ya existente, no se sancionan las ilegalidades cometidas y se limita a hablar del reparto a domicilio sin tener en cuenta otros puestos de trabajo en los que también trabajan como autónomos y controlados por algoritmos.

Y es que la intención de esta ley no es proteger a los riders, sino legitimar una situación ilegal y dar argumentos para nuevas reformas laborales que se adapten a las necesidades capitalistas; así nos los explica en su exposición de motivos. Limitándose a introducir la obligación de informar al comité de empresa de los parámetros, sin tener en cuenta que en muchas de esas empresas no hay comité de empresa. Así también pasó con los falsos autónomos y los TRADE (trabajador autónomo dependiente), cuando en vez de perseguir las ilegalidades, se regularon. Se trata de un paso más de nuestro estado capitalista para apuntalar el fenómeno que hemos llamado uberización.

Pero ¿al menos servirá para que los repartidores tengan contratos laborales dignos? Todo parece indicar que no. En la regulación laboral existen muchas figuras para saltarse esa contratación, y ya se empiezan a usar. La primera, es la que ya hemos señalado, los TRADE, animando a sus trabajadores a continuar como autónomos y que trabajen para varias empresas de reparto.

También han optado por contratar a través de ETT’s o de subcontratas, dos de las herramientas más comunes en la explotación laboral, y que en ningún momento este gobierno se plantea prohibir. Cabe destacar la empresa Jobandtalent que ya se ha propuesto para gestionar esas contrataciones, y que se anuncia en su web como experta en buscar contrataciones rápidas y cortas como ejemplo de estabilidad.

Otras posibilidades que no se descartan son las contrataciones por horas efectivas de trabajo, pudiendo exigir realizar más, como ya se hace en hostelería, o el uso de los beneficios y subvenciones para los pagos de las cotizaciones a la seguridad social por contratar, entre otros grupos, a excluidos sociales (que es la parte de la clase en un riesgo alto de pobreza), mujeres víctimas de violencia de género, parados de larga duración, sin que tengan que garantizar que el contrato laboral tenga una determinada duración. Mientras no se refuerzan las Inspecciones de Trabajo y aumentan las sanciones a los miles de empresarios infractores.

Por último, no sería de extrañar que, al igual que en el sector agroalimentario, en especial de las cárnicas, se impulsen cooperativas de trabajadores, en las que se beneficien dos o tres personas, y el resto sigan siendo trabajadores irregulares.

Además, con esta ley hemos visto cómo las empresas usan al estado capitalista para legislar a favor de sus intereses. Vemos cómo mientras algunas mercantiles como Deliveroo han optado por salirse del mercado español, otras aumentan sus beneficios y se ven más respaldadas por el gobierno, como Just Eat o las ETT’s mencionadas.

Se trata de un ejemplo más de que legislar, de que estar en el gobierno, no vale para nada en el capitalismo; de que todos los derechos que tenemos y que queremos tener los trabajadores debemos arrancarlos con organización y lucha, y tener la fuerza y unidad necesaria para hacerlos valer frente a cualquier ataque.

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