Reforma laboral del gobierno socialdemócrata español

Artículo publicado en Rizospastis (órgano de expresión del CC del KKE) el pasado 12 de febrero de 2022.

El pasado 3 de febrero, el Congreso de los Diputados convalidaba la reforma laboral aprobada por el Gobierno mediante Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, generando una intensa polémica.

Los partidos políticos que sostienen el Gobierno prometieron durante la campaña electoral de 2019 derogar la dura reforma laboral aprobada en el año 2012 por el Gobierno del Partido Popular. De hecho, incluyeron esa derogación en el punto 1.3 del acuerdo de gobierno suscrito entre el PSOE y Unidas Podemos, coalición esta última en la que, además de PODEMOS, participan Izquierda Unida y el Partido Comunista de España.

Con el pretexto de favorecer la estabilidad en el empleo y de disminuir los altos porcentajes de desempleo estructural que caracterizan el mercado laboral español, el Gobierno de Zapatero (PSOE) y el de Mariano Rajoy (PP) aprobaron reformas laborales dirigidas a abaratar el precio del despido en los años 2010 y 2012.

La reforma laboral del PSOE, aprobada en plena crisis económica, extendió el contrato para el fomento de la contratación indefinida, cuya indemnización por despido quedaba fijada en 33 días de salario por año de antigüedad frente a los 45 días de salario por año de antigüedad que hasta entonces era la norma. A su vez, se extendían las posibilidades para que las empresas pudieran despedir, individual y colectivamente, mediante despidos objetivos, alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En ese caso, la indemnización a percibir por el trabajador es de 20 días por año de antigüedad. También comenzaban a cuestionarse los salarios de tramitación, esto es, los salarios dejados de percibir por el trabajador en caso de que el despido fuera calificado como improcedente, que venían sumándose a la indemnización por despido.

La reforma laboral de 2012, aprobada en la fase final de la anterior crisis capitalista, supuso un duro golpe a los derechos laborales. Profundizando en la misma línea de la reforma anterior, se generalizó la indemnización de 33 días de salario por año de antigüedad en los despidos improcedentes, eliminando los salarios de tramitación salvo en aquellos casos en que el despido haya sido calificado como nulo o en los que, siendo improcedente, la empresa optase por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo. Además, se extendieron las posibilidades de despido objetivo (20 días de salario por año de antigüedad) y se eliminó la necesidad de autorización administrativa en los despidos colectivos y en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES), dando facilidad a los empresarios para suspender los contratos de trabajo, reducir la jornada o modificar a su antojo las condiciones de los trabajadores. También se golpeó la negociación colectiva, permitiendo a las empresas dejar de aplicar los convenios colectivos y limitando su eficacia al plazo de un año tras su denuncia por alguna de las partes (la llamada ultraactividad).

La reforma laboral actual es parte del compromiso alcanzado entre el Gobierno y la Unión Europea, figurando en el Componente 23 del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, presentado por España para acceder a los nuevos instrumentos de financiación Next Generation. Como ha denunciado el Partido Comunista de los Trabajadores de España, junto a importantes sectores del movimiento sindical clasista y numerosos juristas, esta reforma no supone en ningún caso la derogación de las anteriores reformas laborales. Es más, lo esencial de la nueva reforma es, precisamente, otorgar mayores márgenes de flexibilidad a la patronal para emplear a demanda la fuerza de trabajo que en cada momento necesite.

Una reforma que sigue la lógica de la llamada “flexiseguridad” acuñada por la Unión Europea. Como se ha expuesto, las reformas laborales anteriores profundizaron en la llamada “flexibilidad externa”, permitiendo contratar con agilidad y despedir barato. Ninguno de esos aspectos se aborda en esta reforma que, confirmando el contenido fundamental de reformas anteriores, se centra en potenciar la “flexibilidad interna”, facilitando los Expedientes de Regulación de Empleo para que las empresas puedan ajustar las condiciones en que emplean la fuerza de trabajo en cada momento. El argumento principal de los impulsores de la reforma es que la flexibilidad interna es una alternativa a los despidos. Lo cierto es que las empresas conservan las mismas posibilidades de despedir, pero además cuentan con importantes mecanismos para alterar las condiciones de trabajo de los trabajadores casi a su antojo. De hecho, la reforma laboral, basándose en la experiencia de gestión durante la pandemia, aprueba el llamado Mecanismo Red, que ante crisis económicas generales o de sector, permitirá al Gobierno generalizar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo bonificando las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social con dinero público, en lo que constituye un claro ejemplo de transferencia de rentas del trabajo al capital.

Otro de los argumentos más empleados por la socialdemocracia en defensa de su reforma es la eliminación del contrato por obra o servicio determinado. Sostienen que, de esa forma, se ganará en estabilidad en la contratación. Lo cierto es que desaparece el contrato de obra, pero la propia reforma potencia otros contratos precarios como el fijo-discontinuo, en el que el trabajador alterna periodos de trabajo y de desempleo, o el contrato eventual. Además, dado el precio del despido y la alta rotación del mercado de trabajo español, el propio contrato indefinido, sea a jornada completa o a tiempo parcial, se ha convertido en sí mismo en un contrato precario.

La reforma laboral ha contado con el acuerdo de la patronal española (CEOE) y de los dos sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT). A su vez, ha recibido el apoyo expreso de importantes capitalistas como Ana Patricia Botín (Presidenta del Banco Santander) o de la FAES, el think tank del ex Presidente José María Aznar (Partido Popular). Ha recibido los elogios de la Unión Europea y ha sido aprobada en el parlamento español con el apoyo del partido ultra liberal Ciudadanos y de la derecha nacionalista catalana (PDeCat), saliendo adelante por un solo voto con la oportuna “equivocación” a la hora de votar de un diputado del Partido Popular, rompiendo con la mayoría parlamentaria que otorgó la Presidencia del Gobierno a Pedro Sánchez (PSOE).

Tanto el PSOE como Unidas Podemos, como los dos sindicatos firmantes de la reforma, convalidan lo sustancial de las reformas laborales anteriores. Un ejemplo puede ilustrar lo que han supuesto las reformas de 2010, 2012 y 2022. En caso de despido de un trabajador con 1 año de antigüedad y un salario bruto de 1.500 euros mensuales, antes de 2010 y en caso de que el despido fuera calificado judicialmente como improcedente en un plazo de 6 meses, el trabajador percibiría una indemnización por despido de 2.404 euros (45 días por año de antigüedad) y unos salarios de tramitación por importe de 6.000 euros. El despido le costaría a la empresa un total de 8.404 euros. Hoy, tras las sucesivas reformas laborales, ese mismo trabajador percibiría tan solo 1.763,01 euros (33 días por año de antigüedad) en caso de despido improcedente y 1.068,49 euros (20 días por año de antigüedad) en caso de despido objetivo. Eso es lo que viene a convalidar esta nueva reforma.

No es de extrañar, por tanto, que se hayan alcanzado amplios niveles de acuerdo con la patronal o que hayan obtenido el apoyo en sede parlamentaria de partidos liberales y de derecha. De hecho, a los pocos minutos de aprobarse la reforma, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) publicaba en sus redes sociales lo siguiente: “CEOE valora positivamente la convalidación de la reforma laboral, respetando el dialogo social y el acuerdo entre empresarios y sindicatos. El acuerdo da estabilidad, garantiza la paz social y consolida lo esencial de la reforma del 12. Aporta confianza y certeza al país.”

La alabanza de la patronal ejemplifica a la perfección el papel de la socialdemocracia gobernante. Las dos reformas laborales anteriores fueron contestadas por el movimiento sindical con importantes huelgas generales. Hoy, el contenido esencial de esas reformas, pactado con la Unión Europea, se aprueba con paz social.

Se abre ahora un periodo donde es más necesaria que nunca la politización del movimiento sindical y el combate contra la hegemonía socialdemócrata en el movimiento obrero. La práctica dará y quitará razones. Se confirma, una vez más, que el Estado burgués sólo puede gobernarse en favor del capital.

En estas condiciones, el PCTE continúa su acción de explicación a la clase obrera y organización de la lucha de clases, intensifica el enfrentamiento con la política antipopular del gobierno socialdemócrata y de los demás partidos burgueses, reúne fuerzas y muestra el camino hacia el derrocamiento del capitalismo, así como la actualidad del socialismo.

Raúl Martínez Turrero.

Abogado laboralista.

Miembro del BP del PCTE.

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