La persecución del derecho de huelga y el ejercicio de la misma: una realidad del siglo XXI

Diez años han pasado desde la última huelga general en España, esa que bajo el lema «Nos dejan sin futuro. Hay culpables. Hay soluciones» nos llevó a la calle en la que fue la última demostración de fuerza en conjunto de toda la clase obrera de este país.

Porque lo cierto es que tras esa última huelga y la que le había precedido el 29 de marzo de ese mismo año, los trabajadores y las trabajadoras de este país no hemos vuelto a paralizar por completo los engranajes y motores de España. Se han llevado a cabo, eso sí, diferentes huelgas parciales en sectores por un motivo u otro, con mayor o menor éxito, pero sin la repercusión social (salvo contadas ocasiones) que la huelga general provoca, al estar implicada al completo toda la clase obrera y sintiendo esa lucha como suya.

Ahora, diez años después, y a varios cientos de kilómetros de aquí, es la clase obrera de Reino Unido quien sale a la calle, no en una huelga general, pero sí encadenando y teniendo lugar al mismo tiempo diferentes huelgas sectoriales (debido en parte a la idiosincrasia de la normativa laboral de dicho país), todas ellas ante los continuos ataques de la patronal y el gobierno británico a sus derechos, en lo que ya se ha denominado “otoño caliente de huelgas”.

Se preguntaba Lenin en 1899 en su obra Sobre las huelgas por qué la gran producción capitalista conducía siempre a las huelgas, y encontraba la explicación en que el propio capitalismo es el que lleva necesariamente a la lucha de los obreros contra los patronos, y al realizarse la producción en gran escala, esa lucha se convierte necesariamente en lucha huelguística.

El sentido de las huelgas, tanto de las pasadas, como de las actuales o de las venideras, no es otro que rebelarse contra la amenaza latente de perecer bajo el yugo del capital, al advertir los trabajadores que, en una lucha individual, cada uno de ellos por sí solo nada puede, y por tanto empiezan a alzarse juntos contra sus explotadores.

Así pues, las huelgas enseñan a los obreros a unirse, les hacen ver que sólo unidos pueden sostener la lucha contra los capitalistas, les enseñan a pensar en la lucha de toda la clase obrera contra toda la patronal y el gobierno capitalista de turno.

La necesidad de las huelgas en la sociedad capitalista está tan reconocida por todos los países que en la gran mayoría de ellos la ley no las prohíbe, y de esta forma a lo largo del siglo XX se reconoce el derecho a la huelga como tal derecho incluyéndose en los diferentes cuerpos normativos y legales. La evolución histórica por tanto de la huelga como derecho de la clase obrera ha pasado por tres estadios diferentes: la persecución de la huelga como un delito a castigar, su permisividad, pero sin una regulación al respecto, y por último su reconocimiento como derecho.

Pero el hecho de estar reconocida no significa ni mucho menos que su realización esté exenta de problemas para el huelguista, porque toda huelga acarrea al obrero gran número de privaciones y pagar un alto precio por ella, y no únicamente por la pérdida salarial que supone su realización, sino también por la persecución del derecho a huelga y el ejercicio de la misma, en definitiva, por la represión que se genera contra su ejercicio. Aunque de una forma sibilina y encubierta, los gestores del capital buscan constantemente asustar a los obreros, disuadirles de realizar o secundar una huelga bajo la amenaza de la represión.

En primer lugar, la huelga abre los ojos de la clase trabajadora, incluso a los más confiados, al colocar a cada lado del tablero a unos y a otros, y en concreto en lo que respecta al gobierno (indiferentemente del “signo” político) y sus leyes, puesto que en todo momento defienden los intereses de los capitalistas contra los que se convoca la huelga. Y esto es así porque una vez estalla la huelga, la policía se presenta en el centro de trabajo y toma las calles, y entonces los obreros se enteran de que han violado la ley.

La persecución del derecho de huelga por parte del sistema y sus fuerzas del orden pueden darse en diferentes escalafones, desde la demostración de fuerza con el fin de amedrentar como la famosa tanqueta durante la huelga de los trabajadores del metal de Cádiz, o las cargas policiales a las que estamos tan acostumbrados durante las diferentes movilizaciones.

En un segundo escalón, la represión siempre va un poco más allá, y las cargas se convierten en identificaciones y detenciones policiales, visitas al calabozo y en el peor de los casos la puesta a disposición ante un juez.

Llegado a este punto, vemos cómo la persecución del derecho y ejercicio de la huelga no es cuestión baladí, y que, si bien es cierto que las diferentes legislaciones han tenido que permitir su desarrollo con el paso de los años y el empuje de la clase obrera, no es menos cierto que lo que nunca han permitido ni querrán permitir es su éxito.

Y ejemplos de lo anterior no faltan, las detenciones en 2018 durante la huelga en Amazon en la localidad madrileña de San Fernando de Henares, los procesos penales contra los trabajadores de Airbus (“los 8 de AIRBUS) que se enfrentaron a una petición de ocho años y dos meses de cárcel para cada uno de ellos por participar en un piquete en la huelga de 2010, quedando finalmente absueltos tras no quedar acreditada su culpabilidad en los hechos y no quedar probada su participación; o el más reciente caso de los 7 empleados de los autobuses urbanos de Oviedo acusados de hostigar a una compañera en su huelga de 2018 que también han sido absueltos.

Y sí, afortunadamente en estos ejemplos que se han puesto previamente los trabajadores resultaros absueltos, pero el aviso por parte del capitalismo ya está lanzado, y la presión y angustia del futuro incierto, de los años que transcurren desde la detención hasta la absolución final son una losa que pesa sobre el propio trabajador, su entorno social y laboral y que en determinados casos puede hacer que en la próxima movilización el miedo actúe y que el temor a volver a vivir lo mismo haga que alguien no secunde la huelga; y entonces el capital habrá conseguido su objetivo de desmovilizar.

Y no sólo se da la represión de manera directa por las fuerzas del orden, sino que, en el trabajo, y pese a estar estrictamente prohibida la represalia por ejercer la huelga, tienen lugar despidos de sindicalistas, de trabajadores que participaron en un piquete… obligando igualmente al trabajador o trabajadora a demandar a la empresa para ser readmitido, teniendo encima la espada de Damocles de que un juez determine si la empresa tiene la obligación de readmitirte o no.

Y frente al riesgo de no poder llevar el pan a casa, ¿no es lícito tener miedo y que al obrero se le pase por la cabeza no secundar la huelga, por las posibles consecuencias que puedan acarrearle?

¿Y cuál es la situación en Reino Unido, donde veíamos al principio que se está viviendo el mayor ciclo movilizador de los últimos años? En este caso y ya de manera directa, los gestores capitalistas buscan endurecer las leyes británicas para dificultar la convocatoria y el seguimiento de las huelgas, de la misma forma que ya existe en países como España con los famosos servicios esenciales y sus servicios mínimos.

¿En que se traduce este endurecimiento de las leyes? ¿Es algo novedoso o que no exista en nuestra legislación?

La segunda de las preguntas formuladas tiene fácil y sencilla respuesta y nos hemos adelantado a la misma en las líneas previas: no. Lo cierto y verdad es que desde hace ya muchos años la legislación patria y sus Tribunales vienen conformando mecanismos legales” para dificultar la realización de las huelgas, sobretodo en sectores de los denominados estratégicos.

Si bien es cierto que en España el derecho de huelga es uno de los llamados “Derechos Fundamentales”, no es menos cierto que el capitalismo tiene también método “legales” para, de facto, prohibir la convocatoria o desarrollo de una huelga en determinados sectores.

Nos preguntábamos en que se traduce este endurecimiento. La existencia de servicios esenciales, cuando la huelga afecte a empresas encargadas de satisfacer los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos, la autoridad gubernativa tiene la potestad de dictar las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de los citados servicios.

Pero la autoridad gubernativa no es un tercer imparcial en el conflicto, por lo que la implantación de servicios esenciales siempre va a ser en beneficio de la patronal, buscando el descrédito de la huelga y su fracaso, e impedir a un determinado número de trabajadores su participación en la huelga.

Varios ejemplos de sectores que se consideran servicios esenciales son el transporte público, el sector hospitalario o las telecomunicaciones; pudiendo fijar unos servicios mínimos que se vienen demostrando abusivos huelga tras huelga y que tienen como único fin desacreditar la huelga y colgarse la falsa medalla ante los medios de prensa de la falta de seguimiento de la misma.

Como decía Lenin, la huelga es uno no de los medios de lucha con los que cuenta la clase obrera y es un arma muy valiosa en sus manos, pero no podemos olvidar que los capitalistas, pese a la concesión que tuvieron que hacer en el siglo pasado ante el empuje de las ideas socialistas y comunistas con el derecho de huelga, buscan en todo momento su prohibición y su fracaso, y que los revolucionarios tenemos que pelear para no retroceder en derechos y avanzar en la conquista de los mismos, pero también saber adaptarnos para continuar la lucha en condiciones más precarias, puesto que la persecución de la huelga y el ejercicio de la misma irá a más mientras se intensifiquen las contradicciones en el seno del sistema capitalista, y así seguir guiando a la totalidad de la clase obrera hasta su emancipación final.

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