Abogados laboralistas analizan los cambios en ámbito laboral con la pandemia

Los trabajadores y trabajadoras viven en constante incertidumbre. La Redacción de Nuevo Rumbo ha querido dar la palabra a varios abogados laboralistas sobre los cambios que se están sucediendo en el ámbito laboral. A continuación, Álvaro Calle Carranza (Burgos), Íñigo Molina Martínez (Bilbao), Nicolás Martín Antolín (Madrid), Raúl Martínez Turrero (Asturias), José Francisco Pérez Puchol (Valencia) y Víctor Llanos Rodríguez (Madrid) responden a las preguntas de Nuevo Rumbo. Muchas gracias a todos ellos.

Desde la declaración del estado de alarma se han sucedido los reales decretos ley en materia laboral. Suponemos que ha sido todo un reto profesional para los abogados laboralistas. ¿Cómo ha vivido este periodo?

Álvaro Calle Carranza.

ÁLVARO CALLE CARRANZA. Yo lo califico como unos meses de intranquilidad, inseguridad jurídica e indefensión. Se ha venido sucediendo los cambios normativos de la noche a la mañana, grandes modificaciones que se implementaban de un día para otro. Y precisamente, no siendo cambios que no tuvieran relevancia, sino de gran calado.

ÍÑIGO MOLINA MARTÍNEZ. Ha sido una temporada intensa, en particular en cuanto se empezaron a suceder los RDLs y modificarse unos a otros, en los que imperado mucha confusión en la profesión y en la que se han tenido que improvisar, cuando no imaginar, muchas soluciones para casos que no tenían precedente. Ha sido un reto extenuante que ha marcado muchas diferencias.

NICOLÁS MARTÍN ANTOLÍN. Está siendo un período de gran preocupación por el deterioro del empleo y el fuerte incremento del paro que aún está por llegar. Es la etapa más dura en mis 25 años de ejercicio, marcada por una gran inseguridad jurídica ante una “diarrea legislativa” innecesaria y que no supone una defensa real del empleo.

RAÚL MARTÍNEZ TURRERO. El 14 de marzo comenzó un verdadero periodo de excepción en las relaciones laborales, un verdadero bombardeo normativo en forma de Reales Decretos Ley que introdujeron una enorme inseguridad jurídica. Lejos de facilitar el trabajo de los operadores jurídicos, nos vimos sometidos a una terrible inseguridad que afecta directamente al núcleo del derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa de los trabajadores.

JOSÉ FRANCISCO PÉREZ PUCHOL. Con mucha inquietud, ya no sólo por la cantidad de RDL publicados sino por la redacción de los mismos. Han tenido que dar explicaciones, a los pocos días e incluso en algunos casos a las pocas horas, dada la inconcreción de los mismos. Algo tan importante como lo que hemos vivido en materia laboral debe ser muy meditado antes de publicarse.
Tampoco ha ayudado mucho la publicación a altas horas de la noche, dando lugar a jornadas maratonianas de trabajo para poder dar un servicio adecuado a los clientes que acudían al despacho.

VÍCTOR LLANOS RODRÍGUEZ. Fue un período de trabajo muy duro. De constante estudio y análisis y de un lado tratando de sacar explicaciones en las redes sociales en las que participo y de otro lado atendiendo a todos los clientes que tuvieron problemas en sus empresas.

Distintos portavoces del gobierno se han referido a la “prohibición de despedir”. ¿Cuál es su opinión al respecto?

ÁLVARO CALLE CARRANZA. Ocurrió lo mismo con el despido objetivo basado en faltas de asistencia, se vendió como una prohibición de despido, pero la realidad es muy diferente; actualmente las empresas siguen despidiendo impunemente por este motivo (aunque de manera encubierta). Es muy triste tener que explicar a la persona que viene a tu despacho con una carta de despido en la mano y con la idea preconcebida de que pasado mañana va a estar de vuelta en su puesto de trabajo, que eso no es así, no hay ninguna prohibición de despido, y la realidad es muy tozuda, los juzgados están llenos de procedimientos de despido posteriores a marzo de 2020.

Íñigo Molina Martínez.

ÍÑIGO MOLINA MARTÍNEZ. Se trata de una medida que tiene más de publicitaria y de deseo que contenido real. En primer lugar porque solo pone en positivo la prohibición de usar las dificultades del COVID como motivo para despidos objetivos por causas económicas o productivas, las cuales, por la propia normativa de este tipo de despidos y su jurisprudencia ya estaban prohibidos, habida cuenta de que su objetivo es suprimir un puesto de trabajo por causas duraderas con vocación de permanencia, no coyunturales en base a una circunstancia pasajera, en cuyo caso lo que compete es la suspensión temporal del contrato, como se ha venido haciendo.
En segundo lugar porque de haber querido convertir esa prohibición en efectiva, se habría previsto expresamente la sanción de nulidad del despido o extinción u otra medida igualmente disuasoria.

NICOLÁS MARTÍN ANTOLÍN. No existe tal prohibición y el tiempo lo ha demostrado. En estos meses, el gobierno ha desplegado una inmensa campaña de marketing entorno a las medidas laborales. El paso del tiempo demostrará que no existe esa prohibición ni ninguna medida y permitirá, difuminado el efecto publicitario, valorar la realidad de la acción de gobierno. Una medida real y necesaria para proteger el empleo hubiese sido fijar consecuencias de tal prohibición como nulidad del despido, indemnizaciones adicionales, etc.

RAÚL MARTÍNEZ TURRERO. A pesar de las declaraciones del Gobierno, no existe en la práctica una prohibición de despedir. Lo que existe es una inmensa campaña de propaganda del Ministerio de Trabajo que tan solo genera confusión y frustración. Si hubieran querido prohibir determinados tipos de despido lo tenían fácil: calificarlos como nulos. De lo contrario estaremos ante despidos improcedentes, como vienen declarando la mayor parte de los Juzgados de lo Social. Llevamos meses explicando esto a los trabajadores. Una cosa son las declaraciones políticas y otra lo que se publica en el BOE.

JOSÉ FRANCISCO PÉREZ PUCHOL. Postureo y más postureo, la misma prohibición de despedir que antes de toda esta situación. Despedir se puede, sacas los euros y te vas a la calle. Vamos a ver en qué queda la jurisprudencia porque ahora mismo está dividida.

VÍCTOR LLANOS RODRÍGUEZ. Una estrategia de marketing político. No se ha prohibido despedir, en el mejor de los casos se ha prohibido despedir por causas objetivas derivadas de la COVID19 o que si se han obtenido bonificaciones a la Seguridad Social se tengan que devolver. Esto en ningún caso supone una prohibición, en el mejor caso un ligero encarecimiento del despido que no está impidiendo los despidos que se están dando por todos los puntos de España. Es un engaño infame a los trabajadores y las trabajadoras.

Las fuerzas políticas que integran el gobierno de coalición se presentaron a las elecciones con la promesa de derogar las últimas reformas laborales. ¿Cree usted que esa derogación sigue siendo necesaria?

ÁLVARO CALLE CARRANZA. Absolutamente sí, pero con un matiz, no sólo es necesario derogar la reforma laboral del 2012 del gobierno del PP, también es necesario derogar la reforma laboral del 2010 bajo el gobierno del PSOE que ha sido igual de lesiva o incluso más para la clase trabajadora de nuestro país.

ÍÑIGO MOLINA MARTÍNEZ. Absolutamente, las dos reformas laborales de 2010 y 2012 han supuesto un cambio enorme en las relaciones laborales en detrimento de la parte social y que solo se ha podido apreciar en su conjunto con los años.
Si bien se ha hecho mucha publicidad con esta derogación por ahora no se ha sustanciado una acción real para ello, más allá, de la 80 veces publicitada derogación del despido por absentismo justificado, que todo profesional del ámbito laboral sabe que se aplicaba muy marginalmente por sus limitaciones. En este sentido son urgentes medidas de calado efectivo, como la recuperación de la prioridad aplicativa de los convenios sectoriales y su ultraactividad, la limitación de la subcontratación sin justificación técnica o reincorporar el requisito de la conexión funcional en los despidos por causas económicas o productivas.

Nicolás Martín Antolín.

NICOLÁS MARTÍN ANTOLÍN. Si lo era antes de la pandemia, nada ha cambiado y sigue siendo imprescindible ante las graves fallas del mercado laboral español: discriminación salarial, temporalidad, salarios bajos, falta de medios en la jurisdicción social, refuerzo de la Inspección de Trabajo, etc. El COVID y sus consecuencias hacen más necesaria una reforma que pasa por un nuevo marco regulatorio de las relaciones laborales y no meros retoques estéticos y/o parciales.

RAÚL MARTÍNEZ TURRERO. Es necesario derogar la reforma laboral de 2012 y también la de 2010. Los derechos laborales llevan décadas retrocediendo en España y en toda la Unión Europea. El Gobierno no solo ha incumplido sus promesas, sino que con el pretexto de la pandemia están dando una nueva vuelta de tuerca a las reformas laborales. Por ejemplo, con la nueva regulación de los ERTES, que ha llegado para quedarse. Buscan implantar un modelo de trabajo a demanda, una clase obrera sometida a las necesidades inmediatas de la patronal. ¿O flexibilidad interna o despido? Esa es el chantaje al que nos someten. Y de ese chantaje lo que resulta es que crecen los salarios de miseria y una capa cada vez mayor de trabajadores y trabajadoras pobres. Hay que decir basta.

JOSÉ FRANCISCO PÉREZ PUCHOL. Absolutamente, urge desde hace tiempo esa derogación de la reforma. Aunque visto lo visto da igual quién esté en el Gobierno, hay fuerzas que ostentan tanto poder (Patronal) que parece que nadie quiera dar el golpe en la mesa y realizar algo que se lleva demandando por los agentes sociales casi desde la misma publicación de la reforma.

VÍCTOR LLANOS RODRÍGUEZ. Absolutamente necesaria. Si bien el texto previo a las reformas no era todo lo protector que sería deseable con la parte débil de la relación, la laboral, el actual es aún peor. Entre otras profundiza en la individualización de la relación laboral dificultando en gran medida la organización colectiva en torno a los sindicatos y les resta poder en el marco de la negociación.

Cada vez se habla con mayor insistencia de la transformación de los ERTES en ERES de extinción, en despidos colectivos. ¿Qué opina al respecto?

ÁLVARO CALLE CARRANZA. Que como siempre, se busca que sea el pueblo trabajador quien pague los platos rotos. Parece que ya no es suficiente con favorecer a la patronal con medidas a su gusto en la implantación de los ERTES, ahora directamente parece ser que se quiere mandar a la miseria a los trabajadores.

ÍÑIGO MOLINA MARTÍNEZ. Es una realidad que ya se está fraguando en muchas empresas tras el shock inicial y que es la respuesta tradicional del empresariado ante cualquier dificultad, sea justificada o no, como ya pudimos comprobar en 2012. En este sentido los profesionales que trabajamos en la parte social ya estamos advirtiendo muchos movimientos en empresas que delatan esta intención y ante los que permanecemos muy atentos.

NICOLÁS MARTÍN ANTOLÍN. Desde primeros de septiembre, las empresas han comenzado a despedir. El grueso de EREs llegará al finalizar los 6 meses de garantía de empleo, el fracaso de la campaña de Navidad y la devolución de los ICOs. Estimo que finales de 2020 y el primer semestre de 2021 serán muy duros en materia de empleo. La situación podría agravarse en extremo si la pandemia no remite.

Raúl Martínez Turrero.

RAÚL MARTÍNEZ TURRERO. Los despidos colectivos ya están a la orden del día. Vivimos un proceso brutal de destrucción de fuerzas productivas, con el consiguiente aumento del desempleo. Muchas empresas prefieren abonar las cotizaciones, con recargo e intereses, que mantener la producción. Se trata de un frío cálculo económico. A los ERTES que se transforman en ERES hay que sumar la finalización de contratos temporales, en su mayor parte en fraude de ley y los despidos individuales. El proceso ya ha comenzado, pero a mi juicio los despidos se van a disparar a partir de enero hasta alcanzar dimensiones grotescas. Vivimos una crisis capitalista que ha sido acelerada por la pandemia. Y, como siempre, pretenden que la paguen los trabajadores.

JOSÉ FRANCISCO PÉREZ PUCHOL. Es algo que se sabía desde el principio, aunque nadie lo dijera. Una situación de ERTEs tan prolongada iba a acabar si o si en EREs, podemos no hablar de ello pero eso no hace que desaparezca.
Ahora habrá que estar atentos porque muchas empresas querrán utilizar esa figura para paliar problemas estructurales que tienen su inicio desde bastante antes de la situación de pandemia.

VÍCTOR LLANOS RODRÍGUEZ. La Reforma Laboral del 2012 precisamente facilita esto. Las empresas solo miran beneficios sin importarles la destrucción de empleo. Además de la tendencia a la concentración de capitales que se acentúa en las crisis y que lleva siempre asociadas reducciones de plantilla. Muy claramente lo veremos en el sector de la banca. Trataremos de pelear en los Juzgados cada ERE, pero el mayor freno se encuentra en la acción sindical y la organización colectiva donde una consigna clara debe ser que cualquier empresa que haya recibido subvención pública no puede despedir o debe pasar a control público.

También se habla cada vez más de un aumento de los concursos de acreedores. ¿Están los trabajadores suficientemente protegidos en los concursos?

ÁLVARO CALLE CARRANZA. Desde el momento en que tu trabajo está en juego, tus salarios pendientes de cobro y sin tener la certeza de si vas a cobrar todo lo adeudado o finalmente será el FOGASA quien tenga que hacerse cargo, mi respuesta es un rotundo NO.

ÍÑIGO MOLINA MARTÍNEZ. Lamentablemente los concursos de acreedores en lo que se refiere a su afectación a los trabajadores, se han convertido al igual que el patriotismo, en el refugio de los canallas. En este sentido es preciso destacar la indiferencia, cuando no desprecio directo, que muchos jueces de Lo Mercantil tienen hacia el derecho laboral y su finalidad de protección de las personas, obviando normas imperativas y negándose a investigar casos en los que el concurso encubre fraudes manifiestos, incluso delictivos.

NICOLÁS MARTÍN ANTOLÍN. La protección llega del conocimiento de la norma y la inmensa mayoría de trabajadores desconoce qué es un concurso y su funcionamiento; sólo esto genera desprotección. El funcionamiento de los concursos hace que las medidas laborales se retrasen en el tiempo (nombramiento y llegada de administrador concursal, etc.) deteriorando la caja de las empresas y, por tanto, los derechos de los trabajadores que se ven obligados a permanecer en una empresa que no tiene futuro en la mayoría de supuestos.

RAÚL MARTÍNEZ TURRERO. Cada vez que estalla una crisis económica suelen adoptarse medidas para agilizar jurídicamente en proceso de destrucción de fuerzas productivas. Baste como ejemplo la entrada en vigor, el pasado 1 de septiembre, del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se prueba el nuevo refundido de la Ley Concursal. Durante el primer estado de alarma también se adoptaron medidas especiales sobre los concursos. Especialmente preocupante es la redacción del artículo 185 de la nueva Ley Concursal, que parece limitar seriamente la posibilidad de pleitear por la extinción indemnizada del contrato a voluntad del trabajador, por ejemplo en caso de graves impagos salariales. Es un nuevo retroceso.

José Francisco Pérez Puchol.

JOSÉ FRANCISCO PÉREZ PUCHOL. Sobre Concursal habrá compañeros más indicados para opinar, me queda un poco lejos y no me aventuraría a dar una opinión. Aunque siempre pueden estar más protegidos y hay que luchar por ello.

VÍCTOR LLANOS RODRÍGUEZ. En mi opinión no. Además de la desconexión de los jueces de lo mercantil del ámbito más humano que tiene el social. La masa laboral es un número más a ponderar en los juzgados de lo civil sin importar las familias que se quedan sin cobrar, en muchos casos por trabajos ya realizados. Esto hace que en determinados casos no se profundice lo suficiente en el análisis de las causas del concurso para ver si está ajustado o no a Derecho.

¿Qué opina sobre la reciente regulación del trabajo a distancia?

ÁLVARO CALLE CARRANZA. Tenemos el ejemplo reciente del trabajo a distancia durante el Estado de Alarma, y el precedente no es muy halagüeño, si no se tiene cuidado puede convertirse en una nueva forma de explotación laboral. ¿Se va a vigilar el derecho a conciliar la vida personal y laboral? ¿Se van a respetar los derechos sindicales? ¿Las empresas van a aceptar la nueva regulación y abonar los gastos derivados de este teletrabajo? Demasiadas preguntas y un futuro muy incierto, habrá que estar ojo avizor y con el cuchillo entre los dientes esperando la reacción de la patronal.

ÍÑIGO MOLINA MARTÍNEZ. Es un paso hacia atrás, uno de tantos casos en los que la falta de norma detallada en el Estatuto es usada para propiciar una ley cuyos estándares se hallan por debajo de lo que ya se venía aplicando por la jurisprudencia y los convenios. Como en el caso de los falsos autónomos y la reforma de los TRADE, en lugar de atajar el abuso y el fraude en base a la doctrina ya existente, se crea una normativa que otorga una ventaja que la parte empresarial no tenía.

NICOLÁS MARTÍN ANTOLÍN. Las normas resultado de la urgencia y marketing suelen tener escaso recorrido y este es el caso. Me preocupa mucho la garantía de igualdad entre trabajadores y teletrabajadores.

RAÚL MARTÍNEZ TURRERO. En general no aporta grandes novedades y las que aporta no protegen precisamente a los trabajadores, situándose en muchos casos por debajo de lo que ya se había logrado en la negociación colectiva. Además de una evidente voluntad propagandística, que dista mucho de lo realmente aprobado, la nueva regulación profundiza en la individualización de las relaciones laborales, en la flexibilidad, en esa nueva “modernización” del Derecho del Trabajo que están tratando de implantar en lo que venimos denominando “uberización” de las relaciones laborales, que está cobrando el mismo alcance que en su momento tuvo el fordismo o el toyotismo y que, obviamente, termina determinando cambios en el plano de la superestructura jurídica.

JOSÉ FRANCISCO PÉREZ PUCHOL. No ha habido tal regulación, se ha recopilado lo ya legislado sobre la misma y se le ha dado forma de ley. Se ha querido dar la impresión de que se ha trabajado en ello pero no ha habido grandes novedades.

Víctor Llanos Rodríguez.

VÍCTOR LLANOS RODRÍGUEZ. Mucho ruido y pocas nueces. Muchas cuestiones ya estaban recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. Que no cabe la discriminación, que se debe seguir fichando, que se tiene derecho a la desconexión digital, que no puede suponer un gasto adicional… Además que ha sido tímida en los porcentajes… Para más inri, en un momento como este donde debe primar el trabajo a distancia por medidas de prevención, habiendo sido ya derogado el artículo 5 del RDL 8/2020 por un lado se establece que esta regulación no afectará al trabajo a distancia derivado de la situación generada por la COVID19 y tampoco han sacado ninguna Disposición que diera carácter preferente a elección del trabajador que viniera a suplir al artículo 5 RDL 8/2020. Parece que el Gobierno está haciendo marketing político a través de legislar lo ya legislado.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo acaba de dejar sentado que los riders contratados por Glovo son falsos autónomos. ¿Es necesaria una regulación específica o es suficiente con aplicar el Estatuto de los Trabajadores?

ÁLVARO CALLE CARRANZA. El Estatuto de los Trabajadores ha regulado las relaciones laborales de los repartidores a domicilio desde mucho antes que Glovo o Deliveroo desembarcaran en España con su fraude de ley, no es algo que se hayan inventado ellos. Lo único que es necesario es que Inspección de Trabajo siga sancionando a las empresas, que siga obligándolas a dar de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena a los repartidores, nada más.

ÍÑIGO MOLINA MARTÍNEZ. Como evidencia esa sentencia y prácticamente casi toda doctrina anterior de altos tribunales, en particular europea, la llamada “nueva economía” o “economía digital” es el triunfo de la apariencia sobre la sustancia, con la que se pretende camuflar servicios ya reglados desde siempre, como la logística, el transporte, la distribución o la prestación de servicios personales como algo novedoso en base a que ahora se usa un app para transmitir los pedidos. La venta por catálogo, la distribución y reparto o el transporte de personas no son algo novedoso, ni han cambiado su esencia porque se tramiten a través de un Smartphone, en este sentido no es más que un engaño para evitar las normas laborales y esto es lo que han puesto de relieve esas sentencias. No es precisa una nueva norma, lo que es necesario es levantar el velo de la apariencia para aplicar el Estatuto, cuya regulación no deja lugar a dudas.
Por otro lado y basándonos en precedentes anteriores es muy de temer una nueva regulación que muy previsiblemente tenderá a legalizar actuaciones que hoy se consideran fraudulentas, bajo nombres novedosos como el TRADE digital o el contrato de 0 horas.

NICOLÁS MARTÍN ANTOLÍN. No es necesaria. La constante insistencia gubernamental sobre su necesidad responde a aquellos que desean crear una figura extraña y ajena a nuestra norma (un híbrido sin sentido similar al TRADE). Nuestros juzgados y tribunales han demostrado que el Estatuto de los Trabajadores es suficiente. ¿Qué hará el gobierno?, ¿crear una norma para cada una realidad social o económica?; es un absurdo.

RAÚL MARTÍNEZ TURRERO. La sentencia del Tribunal Supremo es una victoria de las luchas de los riders durante los últimos años y una confirmación del importante papel que puede y debe jugar la Inspección del Trabajo, a la que hoy se debilita externalizando servicios a la empresa Accenture. No hay debate, esas formas de contratación se enmarcan en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y en la amplísima doctrina jurisprudencial que lo desarrolla. Por tanto, el anuncio de una nueva regulación además de oportunista es peligroso. No hay un espacio legal intermedio entre el trabajo asalariado y el fraude, salvo que el Gobierno pretenda repetir la jugada de los TRADE, abriendo un espacio de legalización del fraude en contra de los trabajadores.

JOSÉ FRANCISCO PÉREZ PUCHOL. No es necesaria, con la actual regulación apoyada en la última sentencia hay más que suficiente para tratar estas figuras. El miedo que me da es que se utilice esta “nueva regulación o nuevo marco normativo” que se pide, para dar forma a una figura que es la que tratamos de evitar. Prueba de ello, es que tras la sentencia del Tribunal Supremo han sido las empresas como Glovo o Deliveroo las que lo están pidiendo insistentemente.

VÍCTOR LLANOS RODRÍGUEZ. Taxativamente, no. El artículo 1.1 y la sentencia del TS es más que clara. Lo fundamental es dotar de medios en primer lugar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para perseguir todos estos fraudes y en segundo lugar a la Administración de Justicia, al menos duplicando el número de Juzgados de lo Social. Esa dotación de medios supone partidas presupuestarias que el Gobierno actualmente prefiere gastar en otros menesteres, como la reciente externalización de servicios de Inspección a Accenture. Decir que se hará una ley nueva es un lavado para que parezca que se está haciendo algo cuando no se está haciendo.

 

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